PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué sucede si miento en el cuestionario previo de la solicitud de un seguro?

Si usted comete algún error en la respuesta al cuestionario, no contesta de forma completa o lo hace con inexactitud, las consecuencias legales serán distintas en función de si los errores, reservas o inexactitudes se han producido con dolo o culpa grave o sin ellos.

Sin dolo o culpa grave. Si el asegurador llega a tener noticia de la reserva o inexactitud, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento de aquéllas, y tendrá derecho al cobro de las primas correspondientes al periodo de seguro que ya ha transcurrido. Si pasado este plazo el asegurador no ha ejercido su derecho a la rescisión, ya no podrá hacerlo en el futuro alegando este motivo. Además, el contrato se aplicará en sus propios términos, sin que el asegurador pueda reducir la indemnización en caso de siniestro.

Si se produce el siniestro antes de que el asegurador rescinda el contrato, bien porque no tiene conocimiento de la reserva o inexactitud o bien porque, conociéndolos, no ha pasado el plazo de un mes para rescindir, el asegurador podrá reducir el importe de la indemnización de acuerdo con la proporción que representen las primas acordadas en la póliza con respecto a las que se hubieran debido de pagar de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo; es decir, las que usted habría debido pagar de no haberse producido la reserva o inexactitud.

Si su contrato de seguro es de vida, el régimen difiere ya que, transcurrido un año desde la firma de la póliza, el asegurador no podrá rescindir el contrato, por mucho que haya tenido conocimiento de los errores o inexactitudes después de dicho año. Además, en el seguro de vida, si la inexactitud afecta a la edad del asegurado, el asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la edad verdadera del asegurado en el momento de entrada en vigor del contrato excede de los límites máximos de admisión establecidos por la entidad aseguradora. En los demás casos, no se podrá impugnar el contrato, pero:

  • Si la prima pagada como consecuencia de haber declarado una edad distinta a la verdadera resulta inferior a la que correspondería de acuerdo con la verdadera edad, el importe de la indemnización se reducirá en proporción al importe que represente la primera de estas primas sobre la segunda
  • Si la prima pagada como consecuencia de haber declarado una edad distinta a la verdadera resulta superior a la que correspondería de acuerdo con la verdadera edad, el asegurador deberá restituir el exceso de primas.

Con dolo o culpa grave: sean contratos de seguro de vida o sean de no vida, si las reservas e inexactitudes se producen con la intención de engañar al asegurador o con una falta extrema de diligencia, el asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que conoce las citadas circunstancias. Si no lo hace en ese plazo, no podrá hacerlo en un futuro y se entiende que los vicios quedan sanados.

Sin embargo, si ocurre el siniestro mientras el contrato sigue vigente, bien porque no se conocen las reservas e inexactitudes o bien porque no ha concluido el plazo para la rescisión, el asegurador no estará obligado a satisfacer indemnización alguna.

 

2 . ¿Puede mi banco obligarme a suscribir un seguro cuando contrato una hipoteca?

La normativa hipotecaria obliga a contratar un seguro de daños al bien inmueble que cubra, al menos, los riesgos de incendio y similares. Se cumple en lo básico mediante un seguro multirriesgo del hogar.

El banco debe aceptar la contratación de pólizas de seguro alternativas a las que el mismo haya propuesto, siempre que las condiciones de cobertura sean equivalentes, tanto en el momento de la suscripción del seguro como en futuras renovaciones. El banco no podrá cobrar comisiones o gastos por el análisis de las pólizas alternativas que presente el prestatario.

El banco puede ofrecer la concesión de un préstamo en determinadas condiciones ventajosas cumplimiendo ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida o de amortización de préstamos.

El seguro de vida riesgo suele cubrir la prestación de un capital equivalente a la deuda hipotecaria que exista en el momento del fallecimiento del asegurado. Ello permitirá que, tras el fallecimiento del prestatario, el bien se transmita a los herederos o beneficiarios sin la carga de la deuda hipotecaria.

El seguro de protección de pagos cubre situaciones que puedan llevar al prestatario a una dificultad temporal para asumir la obligación de hacer frente al abono de las cuotas de la hipoteca. Las dos circunstancias que suelen cubrirse son la situación de desempleo y la de incapacidad temporal por enfermedad o accidente. El beneficiario será la entidad de crédito.

En estos casos, y si el cliente lo prefiere, se recomienda negociar con la entidad la posibilidad de suscribir el seguro con otra entidad diferente que cubra idéntica contingencia.

 

3. ¿Puedo asegurar un objeto por encima de su valor de tasación?

No es una práctica recomendable, ya que usted pagará una prima más elevada y, si ocurre el siniestro, le indemnizarán como máximo por el valor del daño sufrido, que suele coincidir con el valor de tasación.

La suma asegurada de los inmuebles hipotecados deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor del suelo.

 

4. ¿Puedo asegurar un mismo bien con dos entidades distintas?

Sí, pero deberá comunicar a las entidades la existencia del otro seguro. En estos casos, la indemnización total no excederá del valor del daño sufrido.

Por eso, no es una práctica recomendable, ya que se pagan dos primas y el importe máximo de indemnización permanece igual. Además, si usted, de forma dolosa, no comunica la existencia del seguro con la otra entidad y se produce el siniestro, los aseguradores no estarán obligados a pagar la indemnización.

Todo lo anterior se refiere a seguros de daños sobre bienes (por ej. una vivienda o un coche). En el caso de seguros sobre la persona (por ej., un seguro de vida), usted sí puede celebrar contratos con varias entidades.

 

5. ¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de que usted no esté de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. El cual consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designará un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la entidad aseguradora ha designado un perito, y le requiere a usted para que designe el suyo y no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la aseguradora.

En el caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, y la propuesta del importe de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un juez del lugar donde estuviesen los bienes.

El dictamen de los peritos podrá ser impugnado judicialmente por el asegurador (dentro del plazo de 30 días) o el cliente (dentro del plazo de 180 días).

Si se acepta el dictamen de los peritos, el asegurador deberá abonar el importe de la indemnización señalado en un plazo de 5 días.

 

6. ¿Qué sucede si no pago la prima?

Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador pagó su prima.

Para algunos seguros de vida, la ley prevé un régimen excepcional a lo señalado anteriormente en caso de impago de prima. Es el derecho de reducción, que puede ser de dos tipos: automática o a solicitud del tomador.

A través de la reducción el seguro original se transforma en otro de semejantes características pero con un nivel de prestaciones previsto (inferior al inicialmente pactado) ajustado al importe de primas efectivamente cobradas.

En la póliza deberá existir una tabla de valores donde se relacione la equivalencia entre primas pagadas y prestaciones posibles a efectos de aplicar la reducción.

Como condición necesaria deben haber transcurrido como máximo (en función de lo establecido en la póliza) dos años desde que se pagó la primera prima.

El tomador tiene derecho a la rehabilitación de la póliza, en cualquier momento antes del fallecimiento del asegurado, debiendo cumplir para ello las condiciones establecidas en la póliza.

 

7. Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento.

Esa indivisibilidad de la prima implica que usted deberá seguir pagándola durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche. Para evitar que por error le cobren primas en los años sucesivos, le recomendamos que, antes de que falten dos meses para la conclusión del periodo de seguro en curso, comunique a la entidad aseguradora su voluntad de no continuar el contrato (aunque ya no tenga coche).

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (las del auto siniestrado), se destinen al nuevo coche (reserva de prima).

 

8. He tenido varios siniestros (o uno de gran magnitud), ¿pueden subirme la prima?

Si el aumento de prima (precio del seguro) no está previsto en la póliza, la subida de la prima propuesta por la entidad aseguradora deberá ser aceptada por el tomador. Si la subida propuesta es para la siguiente renovación del contrato, deberán comunicárselo con una antelación mínima de dos meses a la citada renovación En el caso de que el asegurado no acepte la subida, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.

Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador y, por tanto, la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.

Hasta el vencimiento del periodo en curso, la compañía no podrá rescindir el contrato ante un eventual rechazo del aumento de prima no previsto en el contrato, por parte del tomador.

Si la revisión de la prima está prevista en la póliza, determinando su importe o los métodos para su cálculo (por ej. “bonus-malus”), entonces la subida se aplicará de la forma prevista en la póliza sin que sea necesario el consentimiento del tomador.

 

9. ¿Qué son los Convenios de Daños Materiales en el seguro del Automóvil?

En España existen los Convenios de indemnización directa (CIDE/ASCIDE/CICOS) cuyo objeto es la tramitación de los daños materiales que se causen por colisión directa de dos vehículos asegurados por el seguro obligatorio de responsabilidad civil. No obstante, aunque en el accidente hubiera distintos tipos de daños, corporales y materiales, solo se tramitan estos últimos por los Convenios.

Los convenios se firman entre entidades aseguradoras y tienen por objeto tramitar de una forma ágil y eficaz los siniestros por daños materiales. La finalidad de este sistema, es la indemnización directa al asegurado no responsable en un accidente de circulación según unos principios de responsabilidad establecidos sectorialmente que simplifican las causas de los daños.

El asegurador del vehículo del perjudicado satisface a su propietario la indemnización que le corresponda por daños materiales, previa aceptación de responsabilidad por parte de la aseguradora del responsable. Todo ello, sin perjuicio de los eventuales derechos que le correspondan al perjudicado con el objeto de resultar totalmente resarcido de los daños que efectivamente haya sufrido.

Por ello, en el caso de que Ud. resulte perjudicado por daños materiales de su vehículo en un accidente de circulación y no sea responsable de la causación del mismo, se recomienda dirigirse a su propia aseguradora para presentar la declaración del siniestro. En este sentido, resultaría conveniente que, en caso de accidente, dispusiera del documento denominado “declaración amistosa del accidente” y que lo cumplimente adecuadamente, describiendo los datos identificativos del vehículo contrario, de su aseguradora y de la forma en la que se produjeron los hechos, ya que dicho documento serviría como base para agilizar la tramitación del siniestro de conformidad con lo expuesto en dichos convenios.

 

10. ¿Robo, atraco y hurto son lo mismo?

Estos tres delitos tienen en común que se trata de una apropiación ilegal y que consisten, todos ellos, en sustraer un bien mueble. Sin embargo, entre ellos hay unas características diferenciadoras:

Robo: la sustracción del bien se produce con violencia o fuerza sobre las cosas.

Atraco o expoliación: la sustracción del bien se produce con violencia o intimidación sobre las personas.  

Hurto: la sustracción del bien se realiza sin violencia sobre las personas ni sobre las cosas.

La mayoría de las pólizas de seguros incluyen en sus coberturas los perjuicios sufridos por un atraco, además de los daños que se hubieran sufrido por robo. Sin embargo, la mayoría de las pólizas de seguro no incluyen la cobertura por hurto.

 

Asesoría COLABORA seguros

Fuentes bibliográficas:

- Ley 50/1980 de Contrato de Seguros

- Dirección General de Seguros