Terminología del seguro
ASEGURADO: es la persona física o jurídica sobre la que se establece el seguro y que figura designada nominalmente en las Condiciones Particulares de la Póliza.
TOMADOR: es la persona física o jurídica, que juntamente con el Asegurador suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
ASEGURADOR: es la entidad que desarrolla su actividad aseguradora y asume las obligaciones que se derivan de este contrato.
BENEFICIARIO: es la persona, física o jurídica, a quien corresponde percibir las indemnizaciones previstas en el contrato.
PÓLIZA: Es el conjunto de documentos que contienen las condiciones reguladoras del contrato de seguro: Generales, Particulares, Especiales y suplementos que recojan las modificaciones acordadas durante la vigencia del seguro.
PRIMA: Es el precio del seguro que incluye, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles, y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros.
FRANQUICIA: Es la cantidad expresamente pactada, que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro y que el Asegurado tomará a su cargo.
PERIODO DE CARENCIA: Es el período comprendido entre el momento inicial que toma efecto o se formaliza una Póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías previstas en la Póliza.
INFRASEGURO: Situación que se produce cuando el valor de la Suma Asegurada es inferior al Valor de Reposición a Nuevo del objeto Asegurado. De producirse el infraseguro, podría ser de aplicación la Regla Proporcional.
REGLA PROPORCIONAL: Consiste en reducir la indemnización por siniestro en la misma proporción que el capital sea insuficiente por infraseguro.
REGLA DE EQUIDAD: Consiste en reducir la indemnización por un siniestro en la misma proporción a la diferencia entre la prima cobrada y la que hubiese correspondido al riesgo real, cuando las características y datos reales del riesgo Asegurado no coincidan con las declaradas por el Tomador del Seguro y eso haya dado lugar a una prima inferior.
REVALORIZACIÓN DE CAPITALES: Sistema por el cual se actualiza cada año las sumas aseguradas de Continente, Contenido u otras. Generalmente se utiliza un sistema de revalorización de índice variable basado en las fluctuaciones que experimente el IPC que publica el INE.
SEGURO A PRIMER RIESGO: Es aquella modalidad por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total, sin que, por tanto, haya aplicación de regla proporcional. Dicha cantidad es por siniestro y anualidad del seguro, en caso de consumirse, deberá reponerse mediante el pago de la correspondiente prima para volver a tener cobertura.
SINIESTRO: Todo hecho accidental súbito e imprevisible, cuyas consecuencias dañosas están total o parcialmente cubiertas por las garantías de la Póliza. Se considerara que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y perjuicios derivados de una misma causa.
SOBRESEGURO: Situación que se produce cuando las sumas aseguradas contratadas son superiores al valor de los bienes asegurados. En este caso la indemnización no podrá superar al valor de los bienes.
SUMA ASEGURADA: Es la cantidad establecida en las Condiciones Particulares y/o Generales para cada una de las garantías y que representa el límite máximo de la indemnización, por todos los conceptos, a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.
VALOR CONVENIDO o ESTIMADO: Forma de aseguramiento en la que el capital contratado en la Póliza se fija de común acuerdo entre el Tomador del Seguro y el Asegurador. Este valor así preestablecido, será el que, en caso de siniestro, debe satisfacer el Asegurador sin aplicación de la Regla Proporcional.
VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO: Es el que corresponde al coste de reposición de los bienes garantizados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro como si fueran nuevos, sin depreciaciones por antigüedad, grado de utilización, estado de conservación y otras circunstancias similares.
VALOR REAL: Es el resultado de aplicar al valor a nuevo de los bienes asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, las oportunas deducciones según su antigüedad, grado de utilización, estado de conservación y otras circunstancias similares, sin que en ningún caso pueda exceder del valor de venta en el momento del siniestro.
VALOR TOTAL: Forma de aseguramiento en la que el capital contratado en la Póliza debe coincidir con el coste de la reposición completa de los bienes asegurados, pudiendo ser de aplicación la Regla Proporcional en caso de insuficiencia de capital.
VALOR VENAL DE UN VEHÍCULO: Es el resultado de reducir un porcentaje, generalmente 1%, por cada mes transcurrido desde la fecha de la primera matriculación, al precio de venta al público del vehículo en la fecha de siniestro, incluidos impuestos, si son soportados, transporte y matriculación. Este valor no suele ser inferior al establecido como referencia en las publicaciones del sector de compra-venta en el mercado de segunda mano para vehículos de la misma marca, modelo y antigüedad que el Asegurado.
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